Transport de potes i/o caps d’ungulats sense escorxar, escaldar ni depilar
Resumen
Este documento tiene como objetivo establecer los requisitos que deben cumplir los operadores económicos que quieran acogerse a la flexibilidad prevista en el anexo III, sección I, capítulo IV, punto 18. c) del Reglamento (CE) núm. 853/2004, en relación con el transporte de patas y/o cabezas de ungulados sin despellejar, escaldar ni depilar desde un matadero a un establecimiento autorizado. Al mismo tiempo, establece cómo debe llevarse a cabo la comunicación de esta actividad a las autoridades competentes.
Palabras clave
Seguridad alimentaria; Transporte de animales; UnguladosCitación recomendada
Transport de potes i/o caps d’ungulats sense escorxar, escaldar ni depilar. Barcelona: Subdirecció General de Seguretat Alimentària i Protecció de la Salut; 2022.
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